Periódico Cultural El Ícaro
11
March , 2010
Thursday

Periódico El Ícaro

"Somos noticia y apoyo cultural"

Legalidades

Hecho por Nelson Menéndez June - 19 - 2009

Poticas de nuestro medio

La dirección del periódico cultural “El Ícaro”, nos hemos amparado en las siguientes leyes y derechos de nuestro país sede: El Salvador, y a las normas internacionales regidas desde la UNESCO.

 

LEGALIDAD – INTERNCIONAL

Como medio reconocemos y nos amparamos en la Recomendación sobre la promoción y el uso del multilingüismo y el acceso universal al ciberespacio (octubre de 2003), viendo a ésta como norma internacional por exelencia sobre el dominio público de la información.

 

La importancia del contenido del dominio público es uno de los temas centrales de la Recomendación, que sugiere a los Estados Miembros y a organizaciones internacionales:

 

“Reconocer y promulgar el derecho de acceso universal en línea a los archivos públicos o que estén en posesión de administraciones (…) teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de confidencialidad, protección de la vida privada y seguridad nacional, así como los derechos de propiedad intelectual, (…) alentar el establecimiento de acuerdos de colaboración, (…) el acceso universal a la información y la libre circulación de ésta en el dominio público, (…) divulgar las tecnologías de la información y la comunicación (…)”.

 

LEGALIDAD – EL SALVADOR

Artículo 6 de la Constitución salvadoreña

Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

——————–

Artículo 18 de la Constitución salvadoreña

Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.

(Este es uno de los artículos que se toman como base para el derecho a la información, sin embargo no estable procedimientos, plazos, criterios, etc., para la entrega de la información solicitada)

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Código Procesal Penal de El Salvador

Artículos relativos al ejercicio periodístico

CAPITULO III
DISPOSICIÓN COMÚN
EXCLUSIÓN DE DELITOS

Art. 191.- No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional; ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la Libertad de Expresión, siempre que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.

De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional; ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.

En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso.

(Reforma publicada: San Salvador, 22 de noviembre de 2004.)

Derecho de Abstención

Art. 187-A. Tendrán derecho a abstenerse de declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en razón del ejercicio de su profesión u oficio bajo pena de nulidad, los periodistas de profesión y aquellas personas que aún siendo otra su profesión ejerzan el periodismo.

De igual manera, los periodistas de profesión y aquellas personas que aun siendo otra su profesión ejerzan el periodismo, tendrán derecho de abstenerse de revelar a cualquier autoridad policial, funcionario público o funcionario judicial; la fuente donde proviene la información que nutre las noticias, opiniones, reportajes, editoriales, que publiquen en ejercicio legítimo de su derecho a informar.
(Reforma publicada: San Salvador, 22 de noviembre de 2004.)

  

AVISO IMPOPRTANTE

Con el contenido general de El Ícaro usted tiene la libertad de:

  • Copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el contenido de este periódico.

  • Hacer artículos o noticias deribadas de nuestro contenido.

Todo lo anterior, bajo las siguientes condiciones:

  • Atribución. Deberá atribuir de forma específica el contenido, mencionando a su autor primario; basada en los convenios internacionales de internet que define que se debe colocar un hipervínculo activo refiriéndose a la página fuente.

  • No comercial. La información no puede ocuparse de manera comercial.

 

redaccion@elicaro.com

 

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El Ícaro es un periódico con una visión de extensión, rescate e identificación cultural, por lo tanto entendemos que: – La extensión de la \"cultura\" significa un mayor acceso a la base de datos de conocimiento general a través de la educación popular, la palabra \"cultura\" se refiere a los antecedentes históricos y la producción artística, aún no explícitamente considerado como un experimento particularista con una identidad específica” según lo establece la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2001.

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